
concentración máxima admisible
Acepciones
Marca: Tecnología energética. Nuclear
Definición:
Referido a un radionucleido determinado y con relación a un órgano o a todo el organismo, actividad del radionucleido por unidad de volumen del aire respirable o del agua de bebida que se pueden ingerir de forma exclusiva y continuada sin que se alcance la carga orgánica o la carga corporal máxima admisible.
Referido a un radionucleido determinado y con relación a un órgano o a todo el organismo, actividad del radionucleido por unidad de volumen del aire respirable o del agua de bebida que se pueden ingerir de forma exclusiva y continuada sin que se alcance la carga orgánica o la carga corporal máxima admisible.
Equivalente inglés: maximum permissible concentration
Referencias:
Abreviación de MPC
Abreviación de CMA
Entidades colaboradoras





